Agente general de Preces a Roma

Hasta el último tercio del siglo XVIII, acudían los fieles a Roma en solicitud de dispensas, indultos y otras gracias apostólicas por conducto de agentes particulares, ignorantes muchos y no todos de crédito y probidad.

Resultaban de aquí gravísimos inconvenientes: los gastos eran muy crecidos, y como no todos podían aspirar a cubrirlos, excusaban las dispensas, con perjuicio unas veces de su conciencia y otras de su porvenir y estado; frecuentemente se entablaban las solicitudes sin guardar las fórmulas establecidas y a la pérdida del tiempo, se agregaba el aumento de los gastos.

Se llevarían, en su lugar, las solicitudes a los Diocesanos y Prelados de jurisdicción vere nullius o a las personas de confianza nombradas al efecto por los mismos, para que las remitiesen con su dictamen al ministerio de Estado, en inteligencia de que una vez obtenidas las dispensas, se devolverían a los prelados respectivos a fin de que las entregasen a los impetrantes y estos hicieran el debido uso.

De esta manera quedó establecida la Agencia general, más bien como una dependencia del ministerio referido, que como una oficina o negociado especial.

Para reducir y fijar los crecidos y arbitrarios derechos que se pagaban en Roma por la expedición de gracias apostólicas, se celebró por aquel tiempo un concordato, quedando establecidas de sus resultas las sumas que se tenían que satisfacer por cada una.