"No cabe una suspensión general y permanente del régimen de autogobierno fundado en la Constitución y el Estatuto, pues se contravendría el derecho a la autonomía que la Constitución garantiza", añadía la sentencia.
Igualmente la Constitución española habilita al Gobierno a intervenir también en el caso de que se atente gravemente al interés general de la Nación, aunque la comunidad autónoma no haya incumplido sus obligaciones legales.
[7] Si la comunidad autónoma no atendiese el requerimiento, el Gobierno debe enviar al presidente del Senado una propuesta con las medidas concretas que se plantean, para que puedan ser debatidas en la Comisión General de Comunidades Autónomas o en una comisión mixta que el Senado cree al efecto.
A su vez, el Senado debe pedir al presidente autonómico afectado las alegaciones que considere oportunas, y la propuesta final se debe aprobar con la mayoría absoluta del Pleno.
El Gobierno canario atendió el requerimiento y, por tanto, no fue necesario aplicar el artículo.