En efecto, tras la Batalla de Cepeda y la firma del Tratado de Pilar, los antiguos territorios del Virreinato del Río de la Plata vigentes desde 1776, se dividieron y constituyeron en unidades soberanas, promulgando sus propios estatutos y creando instituciones para que las gobernaran.
Se estableció un sistema de representación por censo: un diputado casa 12.000 habitantes o fracción superior a 8.000.
El mandato de los diputados se estableció en cuatro años, renovable cada dos por mitades.
La elección de los mismos sería indirecta: en una primera instancia, los ciudadanos sufragaban (de palabra o por escrito), recibiéndose los votos en el domicilio del juez principal, donde se guardaban en una pequeña arca.
No legislaba, sino que administraba en las cosas comunales y actuaba como cuerpo de "prudentes" aconsejando las resoluciones del gobierno.
Sus miembros se elegían por sufragio universal, en asamblea de vecinos -nativos y extranjeros propietarios- en la Plaza Mayor, y recibían el tratamiento de "Señores", al igual que los Capitulares.
En este punto, sus facultades eran más atenuadas en la realidad y los representantes se limitaban a convalidar o legitimar indistintamente al Caudillo ungido por las milicias o al jefe del Ejército de línea que entraba triunfante a la ciudad entre aplausos y vítores de los pobladores ilustrados.
Se determinó un Poder Ejecutivo unipersonal -a diferencia de Mendoza, Catamarca, San Luis y La Rioja que establecen un órgano ejecutivo colegiado- elegido por la legislatura cada tres años, sin posibilidad de reelección.
El Poder Legislativo es un órgano unicameral, ejercido por una Asamblea de veinticinco diputados, representantes a su vez de los catorce departamentos en que se dividía la provincia entonces: Capital, Río Seco, Río Segundo, Tulumba, Pocho, Punilla, San Javier, Río Cuarto, Calamuchita, Santa Rosa, Tercero Arriba, Tercero Abajo, Ischilín y Anejos.
El primer presidente de este cuerpo legislativo fue Tristán A. Malbrán.
Los (30) treinta restantes se distribuían entre los cuatro partidos políticos que sigan a aquel en orden a los votos obtenidos y que superen un mínimo del dos por ciento (2%) de los votos emitidos.
Si alguno de los cuatro partidos no alcanza el mínimo electoral exigido, el número de representantes que le corresponde por su orden, es adjudicado entre las minorías que han alcanzado ese mínimo en forma proporcional conforme lo establezca la ley.
Los empleados de la Administración Pública Provincial o Municipal, que resultaren electos legisladores titulares, quedaban automáticamente con licencia sin goce de sueldo por el tiempo que durara su función.
Ambas Cámaras, reunidas en Asamblea presidida por el presidente del Senado, abrían y cerraban sus sesiones ordinarias e invitaban al Poder Ejecutivo, en el primer caso, para que concurra a dar cuenta del estado de la administración y, en el segundo, únicamente para mayor solemnidad del acto.
Las sesiones de eran públicas, a menos que un grave interés declarado por ella misma, exigiera lo contrario.
Entraba en sesión con más de la mitad de sus miembros, pero un número menor podía compeler a los ausentes para que concurrieran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que fijara el Reglamento Interno.
Dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución sin alterar su espíritu.
Aprobar y desechar los convenios celebrados, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal.
Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en término y con la anticipación determinada por la ley.
Cuando la cesión importe desmembramiento del territorio, la ley que así lo disponga debe ser sometida a referéndum de la ciudadanía.
Dictar planes generales sobre cualquier objeto de interés regional, y dejar a las respectivas Municipalidades su aplicación.
Dictar la ley orgánica municipal, conforme a lo que establece esta Constitución.
Dictar leyes especiales que deleguen competencias de la Provincia a los Municipios.
Dictar la ley de expropiaciones y declarar la utilidad pública a tales efectos.
Esta legislación debe tener en cuenta la política de reforma administrativa propuesta por esta Constitución.
La ejecución de leyes sancionadas por la Legislatura y que importen gastos se realiza a partir del momento en que existan fondos disponibles en el presupuesto, o se creen los recursos necesarios para satisfacerlos.
Proceder a sancionar dicho presupuesto sobre la base del vigente, si el Poder Ejecutivo no presenta el proyecto antes del término que fija esta Constitución.
Sancionar leyes de coparticipación tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para estas.
Promover el bienestar común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal.
Dictar todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Provincia.