La presidencia del Senado se encuentra a cargo de la vicegobernación desde donde se preside las sesiones, aunque esta figura no participa de los debates ni tiene derecho a voto; salvo en caso de empate.
Además asisten a esta mesa directiva una figura de secretario y prosecretario que no son legisladores, pero cumplen funciones parlamentarias, administrativas y de coordinación.
Los cargos del Senado son electos a pluralidad de sufragios, duran en sus cargos el término de cuatro años y son reelegibles.
Además de participar en la formulación y sanción de las leyes, el Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados.
[2] Para que una persona pueda ocupar un cargo en el Senado provincial de Entre Ríos, debe cumplir una serie de requisitos: - Debe haber cumplido la edad de treinta años - Tener seis años de ciudadanía en ejercicio - Ser natural del departamento que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en él[3] Es un cargo incompatible con posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, de la Provincia o de las municipalidades (con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales); con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia; y con el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que tenga relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia.