Principio de contradicción (derecho)

Este está regulado, como Principio de defensa y contradicción(En el código procesal civil y mercantil)en el art 4 , expresa- El sujeto contra quien se dirija la pretensión tiene derecho a defenderse en el proceso, interviniendo en las actuaciones y articulando los medios de prueba pertinentes.

En todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de exponer su argumentación y rebatir la de la contraria, y solo cuando expresamente lo disponga la ley podrán adoptarse decisiones sin oír previamente a una de las partes.

El principio de contradicción en España exige, como requisito previo a la actuación de una pretensión (o exigencia de un derecho al juez), la audiencia de la persona frente a quien dicha pretensión se dirige, concediéndole los medios de defensa que estime pertinentes.

De este modo, la existencia de la contradicción constituye la nota esencial diferenciadora entre las denominadas jurisdicciones "voluntaria" y "contenciosa", encontrándose implícito dicho principio en todas las actuaciones del proceso civil, ya sea en la fase de alegaciones, prueba o conclusiones.

No puede considerarse excepción al principio de audiencia la característica del proceso de ejecución que da lugar a que se despache la ejecución y se proceda al embargo de los bienes del deudor antes de haberlo oído, pues tales actos obedecen a la necesidad de evitar la frustración del fin del proceso, contando el ejecutado con la posibilidad de oponerse a la ejecución.