Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

La Convención establece que ningún Estado signatario podrá aplicar prescripciones legales a: A partir de diciembre de 2020 con la adhesión de Ecuador, la Convención tiene 56 Estados parte (55 Estados miembros de la ONU y el Estado de Palestina).

Según Vladimir Jankélévitch, la aplicación del concepto de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es la siguiente: «Cuando un acto niega la esencia del hombre en cuanto hombre, la prescripción que tendería a absolverlo en nombre de la moral contradice la moral misma.

Olvidar este gigantesco crimen contra la humanidad sería un nuevo crimen contra el género humano».

[1]​ Pierre Mertens añade la dimensión de derecho internacional de esta imprescriptibilidad: «No es concebible la aplicación de la “ley del olvido” a crímenes que han sido perpetrados contra la comunidad de naciones y la humanidad como tal.

Si, por razones técnicas, estos crímenes sólo pueden, en el estado actual de desarrollo del derecho positivo, ser castigados en el ámbito interno, ello debe hacerse de conformidad con el derecho internacional y con el debido reconocimiento de su primacía».