El tipo básico del delito de detenciones ilegales está tipificado en el art.
La conducta típica consiste en la privación al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, siendo indiferente los medios empleados para ello y si se realizó por acción o por omisión.
Hay dos modalidades: Respecto de la detención por omisión, esta se produce cuando tras una privación de libertad legítima o ilegítima o debida a un hecho ajeno a un actuar humano, llegado el momento no se libera a la persona imposibilitada de recuperar la libertad por sí misma.
A tal efecto cabe mencionar el ejemplo siguiente: cuando un funcionario bajo cuya custodia se encuentra un detenido o preso, no libera al mismo una vez que ha recibido la orden de ponerlo en libertad.
Será cooperador necesario quien proporcione el lugar destinado a la ejecución del delito, mientras que si está previamente relacionado con los ejecutores de la detención se considerará coautor (art.
[cita requerida] El sujeto pasivo será todo el que tenga la voluntad abstracta o potencial de movimiento, sin importar que concurra o no la libertad de discernimiento.
Por lo tanto, pueden ser sujetos pasivos de este delito los menores, los incapacitados… en la medida en que tengan capacidad suficiente para poder trasladarse por sí mismos.
delito de detención ilegal y secuestro se encuentran regulados en los art.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal concede esta facultad de detener a los particulares siempre y cuando el sujeto a detener se encuentre en determinadas circunstancias establecidas por la ley.
Pues bien, el tipo sui generis a que hace referencia el artículo 163.4 CP se dará cuando la detención la realice un particular fuera de los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, prescinde de cualquier otro criterio valorativo como en el caso del tipo privilegiado.
3CP) y se reducirá si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto (circunstancia del art.
165 CP nos dice que “las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública”.
Este tipo cualificado solo será aplicable cuando el detenido no haya sido puesto en libertad.
En cuanto a los bienes jurídicos que se ven afectados por este tipo agravado, encontramos varios: Cuando el delito es cometido por un funcionario público, el art.