[1] Por lo tanto requiere de la notitia criminis, para delimitar este delito con otros relacionados, como injurias o calumnias.
El delito de denuncia falsa está recogido en el Código Penal Español en su artículo 456.
Y al respecto hay un profundo debate acerca del alcance de las cifras emitidas por los Organismos del Poder Judicial[7]: La mujer que ha denunciado en falso tienen que ser perseguida de oficio por la fiscalía.
Que esto se lleve a cabo tras el archivo por la retirada de la acusación del fiscal sólo en juicio oral.
El procedimiento contra la mujer y la correspondiente condena tienen que ocurrir en el mismo año.