Diversidad sexual en Nicaragua

Las personas del colectivo LGBTI+ en Nicaragua se enfrentan a ciertos desafíos legales y sociales no experimentados por otros residentes.

En noviembre de 2007 el gobierno nicaragüense dio a conocer su nuevo código penal, el cual entraría en vigor en 2008.

No obstante, las medidas legales vigentes contra la discriminación, solo otorgan protección por motivos de la "opción sexual", no se extienden hasta la identidad y expresión de género.

De igual forma, a pesar de que este artículo existe y solo incluye la "opción sexual", el acceso al trabajo continúa siendo difícil para las personas LGBTI+ en Nicaragua.

Segundo: El personal de los establecimientos de salud públicos y privados donde se brinda atención en salud, no debe discriminar a ningún ciudadano o ciudadana por su orientación sexual, identidad y expresión de género, por ser persona con VIH o por ejercer trabajo sexual.

Cuarto: Instar a los establecimientos de salud públicos y privados a difundir e implementar políticas públicas de salud para erradicar toda forma de discriminación hacia la comunidad lésbica, gay, bisexual, trans e intersex (LGBTI), personas con VIH y trabajadoras sexuales.

Cuando sea necesario el ingreso para atención hospitalaria a personas con VIH y en condición Sida, no se justificará su aislamiento por discriminación, salvo que sea en su beneficio para protegerlas de otras infecciones, o cuando su misma condición de salud lo amerite.

C) A la Educación: Las personas con VIH o en condición Sida y sus familiares, tienen derecho a la educación y permanencia en la escuela durante todo el ciclo de su vida.

No se les podrá impedir el acceso a los centros educativos públicos y privados, ni a la obtención de becas de estudio en el país o en el extranjero.

D) Al Trabajo: Las personas con VIH o en condición Sida, tienen igual derecho al trabajo, salario digno y a todas las prestaciones de ley, pudiendo desempeñar labores de acuerdo a sus capacidades físicas y competencia profesional.

No podrá considerarse su condición de salud como impedimento para su contratación y estabilidad laboral.

A las personas con enfermedades relacionadas con el VIH y que se encuentren aptas según criterio médico-epidemiológico, no se les deberá negar la posibilidad de continuar realizando su trabajo y de ser necesario se harán ajustes razonables a su condición de salud para su desempeño.

F) A la Información: Toda información relacionada a VIH y Sida deberá estar disponible en las diferentes lenguas del país, en el caso de personas con discapacidad se deberá implementar los medios y mecanismos que aseguren la transmisión de información que se requiera, los que pueden ser: Lenguaje de señas, traductor, sistema Braille y otros.

Las personas deberán a través de la consejería contar con información científica y actualizada sobre su auto-cuido, tratamientos o investigación que contribuyan al control epidemiológico, así como a los posibles riesgos o beneficios que puedan causar los mismos.

H) A la Privacidad de la Información: Las personas con VIH o en condición Sida, no serán obligadas ni coaccionadas a brindar información al personal de salud sobre su vida privada o sus contactos sexuales.

Toda mujer en edad fértil diagnosticada con VIH tiene derecho a la procreación adoptando las medidas y normas establecidas recomendadas por el MINSA, para prevenir la transmisión materno-infantil.

El literal 10 del artículo 140, asesinato agravado, establece como circunstancia agravante que el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, y/o identidad sexual, expresión de género.

[16]​[17]​ Un informe realizado por el grupo feminista La Corriente registró 70 incidentes recibidos por personas LGBTI+ en Nicaragua durante 2021.

[18]​ Ser transgénero en Managua es doblemente difícil, el estigma y la discriminación se convierte en violencia verbal, emocional, sexual y física, que limita enormemente el desarrollo de este colectivo de la diversidad sexual.

Por el contrario, las investigaciones que han estudiado a personas que se han sometido a estas prácticas, describen graves efectos en su salud mental tales como episodios de severa ansiedad, síndromes depresivos, aislamiento social, disfunción sexual y pensamientos suicidas.

Estos programas pueden incluir calumnias homófobas, palizas, encadenamientos, privación de alimento e incluso exorcismos.

[21]​ En la actualidad, los ECOSIG no son criminalizadas en Nicaragua, ni en ningún otro país de la región centroamericana.

Este colectivo tiene 2 sedes en el territorio nacional, una en la costa Caribe sur (Bluefields) y otra en Managua.

Capacitan a grupos LGBTI+ de los territorios sobre liderazgo, cómo hacer campañas, incidencia e investigación.

Fue creada en 2001 para promover el acceso universal al tratamiento antirretroviral, la reducción del estigma y la discriminación a la población que vive con VIH.

En 2012 se crea su Programa Regional para fortalecer las capacidades técnicas de las personas con VIH, subvencionado por el Fondo Mundial y ejecutado y administrado por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA).

[26]​ Mesa Nacional de Acceso a la Justicia Integrada por 19 grupos LGBTI+, es un espacio plural cuyas prioridades se centran en facilitar el acceso a la Justicia por parte de las colectividades LGBTI+.

Su agenda específica es la lucha contra la violencia hacia las mujeres, el acoso callejero, la discriminación y el machismo.

Son unas 30 mujeres, se definen como “feministas en construcción” y planean independizarse de la IDSDH.

Reconocen el aporte del feminismo a las luchas LGBTI+ y mantienen una fuerte alianza con el Grupo VENANCIA: este les presta el local para sus actividades y da atención psicológica a jóvenes LGBTI+ víctimas de agresiones; por su parte, aquellos apoyan los temas por los que luchan las feministas, como violencia y acoso en las calles, “con la esperanza de que un mundo sin violencia machista mejore sus vidas también”.

Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en América Central y el Caribe

Matrimonio Otro tipo de unión Convivencia no registrada Sin reconocimiento Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo País sujeto al pronunciamiento OC 24/17 de la CIDH Actividad LGBT ilegal , sin detenciones de facto