Permite homogeneizar diferentes tipos nominales, gastos, comisiones, periodos de liquidación, etc.
La Tasa Anual Equivalente fue creada en 1985 por el ingeniero, matemático y especialista en análisis numérico José Luis Andrés Yebra ante lo que consideraba un déficit importante en la información bancaria cuando solamente se publicitaba la Tasa de Interés Nominal (TIN).
[1] No obstante, la TAE no incluye los gastos que el cliente pueda evitar (por ejemplo, los gastos de transferencia de fondos), los que se abonan a terceras personas o empresas (corretajes, honorarios notariales e impuestos) o los gastos por seguros o garantías (salvo primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito).
Además, el cálculo de la TAE debe incluir todos los pagos (incluidas comisiones u otros costes obligatorios como la contratación de seguros).
Los pagos a incluir varían según el producto bancario de que se trate y vienen establecidos en España por la Circular 5/12 del Banco de España.