Los actos sexuales exactos que se entienden por el término de sodomía se explican raramente en la ley, pero son entendidos tradicionalmente por tribunales y cortes como cualquier acto sexual considerado contranatural, indecente o inmoral.
[1][2][3][4] Esta jerga jurídica se utiliza en derecho para hacer referencia a comportamientos sexuales entre personas del mismo sexo.
En la República Romana, a diferencia de Grecia, la pederastia masculina estaba prohibida por la lex Scantinia, que además prohibía que un ciudadano romano asumiera el papel pasivo en el sexo anal, pero no el resto de las prácticas homosexuales.
En la primera parte del imperio estas restricciones fueron derogadas, pero una vez introducido el cristianismo influyó con su condena en la sociedad romana de la segunda mitad de imperio, lo que hizo restablecer y endurecer su legislación al respecto.
En 390 Teodosio I proclamó una ley prohibiendo todas las relaciones homosexuales, castigándolas con la pena de muerte.
El artículo 116 dice: En Inglaterra se adoptó en 1533 la Buggery act durante el reinado de Enrique VIII.
Las antiguas colonias españolas tras su independencia tardaron algo más en despenalizarla, las primeras fueron: México (1871), Guatemala (1871) y Argentina (1886).
El régimen nazi usó el artículo 175 ya existente en el código penal alemán de 1871 que decía:
Estos países son: Bahamas, Baréin, Benín, República del Congo, Costa de Marfil, Grecia, Indonesia, Madagascar, Níger, Paraguay, Ruanda, y Surinam.