En la provincia de Catamarca en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios,[1] existiendo 36 para septiembre de 2020.
Los municipios que no sancionaron su carta orgánica son regidos por la ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal n.° 4640.
[2][3] Habitualmente los municipios que sancionaron una carta orgánica son referidos como de 1.ª categoría, los que no lo hicieron y tienen concejo deliberante son referidos como de 2.ª categoría, y el resto de 3.ª.
Los municipios de 3.ª categoría solo cuentan con un departamento ejecutivo ejercido por un intendente.
Estos municipios cuando superen los 10 000 habitantes estarán habilitados a redactar una carta orgánica.