En él se definen las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra.
En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III: El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.
Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si esta acepta y aplica sus disposiciones.
Los Artículos 13 al 16 afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que sus necesidades médicas se deben cumplir.
Cubre el tipo de trabajo que un prisionero de guerra podrá ser obligado a hacer, teniendo en cuenta factores tales como el rango, la edad y el sexo, y considerando que debido a que sean insalubres o peligrosos sólo pueden ser realizados por los prisioneros de guerra que se ofrezcan para tales trabajos.
Esta Parte se divide en varias Secciones: Section 1 (Artículos 109–117) Cubre la repatriación directa y la hospitalización en un país neutral.
Creada en un país neutral" para actuar como un conducto con el Poder a la que los prisioneros de guerra deben su lealtad.