La afectación a la competencia que es objeto de sanción, únicamente se constituye cuando la empresa u organización en cuestión está en posición dominante, cometiéndose abuso en esa situación.
[1] En México, el abuso de posición dominante está regulado por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),[2] la cual establece que las prácticas monopólicas relativas son cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación realizado por uno o más agentes económicos con poder sustancial dentro del mismo mercado relevante donde ocurren tales prácticas.
[7] En México, el marco normativo establece que la mera existencia de una posición dominante no es ilegal.
[2] El artículo 56 de la LFCE explica los supuestos bajo los cuales estas prácticas pueden ser sancionadas.
[2][3] Según el artículo 55 de la LFCE, las prácticas monopólicas relativas serán sancionadas únicamente si generan efectos anticompetitivos y no puedan justificarse con ganancias en eficiencia que contribuyan favorablemente a la competencia económica, mejoren el bienestar del consumidor y superen sus posibles efectos anticompetitivos.