Adrogación

El primer modo, llamado mancipatio consistía en una venta ficticia, pero solemne, hecha en tres sesiones sucesivas.

Así: Estas formalidades no tenían otro objeto que impedir que el padre no se desligase tan fácilmente del poder paternal y la consagración dada a la tercera venta por la sanción del pretor, era una nueva garantía exigida por la ley en interés de la familia El segundo modo, llamado adrogación era el acto por el cual un padre de familia, es decir, un individuo sui iuris(hombres libres o de propio derecho), independiente de toda autoridad paterna, se sometía al poder paternal de otro padre de familia(pater familias).

Esta especie de adopción no podía tener efecto más que por el consentimiento del pontífice y en virtud de una ley dada por el pueblo reunido en comicios por curias; y era así denominada, porque se preguntaba (rogabatur): Cuando las asambleas del pueblo cayeron en desuso bajo los emperadores, la adrogación no tuvo ya efecto en virtud de una ley, sino de un simple decreto.

Si la ley romana prohibía que los impúberes pudiesen darse en adrogación, es porque quería evitar que la codicia se aprovechase y abusase de su debilidad para apoderarse de su fortuna.

En efecto, como el hijo de familia no podía tener nada en propiedad, el adrogante adquiría necesariamente, por su acta de adopción, todos los bienes del adrogado, el cual no solamente renunciaba a su independencia sino además se despojaba ipso facto de todos los bienes.