Altar privilegiado

Se entiende por altar privilegiado aquel que tiene anexa una indulgencia plenaria concedida por el Papa, aplicable al alma del purgatorio, por la cual se celebra en él la misa.

El origen de los altares privilegiados, no parece ascender más allá del siglo IX.

Si el breve, por ejemplo, contiene la cláusula sacerdos aliquis saxularis vel regularis, la gracia se extiende, sin excepción, a todo sacerdote que celebra en el altar; pero si dice, sacerdos aliquis ejusdem ecclesiæ duntaxat, solo pueden ganar la indulgencia los sacerdotes empleados en la iglesia, o que al menos prestan en ella algún servicio.

Las condiciones que se exige para ganar la indulgencia del altar privilegiado en favor de un difunto son: Además del altar privilegiado real o local de que se ha hablado, hay también altar privilegiado personal, así llamado, porque se concede a la persona para que pueda ganar la indulgencia plenaria por el difunto a quien aplica la misa, donde quiera que celebre, en los días de la semana que determina el indulto; debiéndose tener presente que, para ganar la indulgencia, deben concurrir las otras condiciones que se ha dicho ser necesarias respecto del altar privilegiado local.

Diccionario teológico, canónico, jurídico, litúrgico, bíblico, etc., Justo Donoso, 1855

Altar privilegiado en la Catedral de Astorga
Altar mayor privilegiado de la Iglesia de San Antonio en Barbosa (Colombia)