Las Asociaciones juveniles son personas jurídicas en virtud de lo establecido en el artículo 35.1 del Código Civil y en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
El acuerdo de constitución, deberá hacerse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
Esta acta fundacional deberá incluir los Estatutos, cuya función es la de regir el funcionamiento y organización de dicha asociación.
Además, una asociación debe contar con un Código de Identificación Fiscal (CIF).
Una asociación juvenil puede participar en el ámbito e índole para el que fue creado de forma autónoma —con la ayuda de las subvenciones y convenios que pueda solicitar a las Administraciones Públicas y otras entidades— o de forma asociada o federada.