En 1834 se produjo una transformación radical de la planta judicial española.
Mediante un Real Decreto promulgado el 26 de enero,[1] se crearon 15 audiencias territoriales, de igual rango.
La Real Chancillería de Granada se transformó en audiencia,[2] y los territorios sobre los que tenía jurisdicción, que desde las reformas promulgadas por las Cortes de Cádiz, eran ya solo los antiguos reinos de Granada, Jaén y Murcia, quedaron reducidos a las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.
[3] Durante su existencia, la Audiencia Territorial de Granada respondió, en términos generales, a esta organización:[4] El órgano desapareció en 1989, fruto del reciente proceso autonómico que dio lugar a una comunidad autónoma, cuyo territorio se circunscribía al de las Audiencias Territoriales de Sevilla y Granada, vigentes en aquel momento y con jurisdicción en Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente.
La sede del mismo está en Granada, en el mismo Palacio de la Chancillería, y cuenta con salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social en Sevilla (para Andalucía Occidental) y Málaga (para su provincia).