En derecho, los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, ya sean muebles o semovientes, que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño.
No obstante, esta regla general que resulta de fácil aplicación tratándose de bienes muebles o semovientes, requiere ciertas matizaciones cuando se trata de inmuebles, pues en estos casos, los inmuebles deshabitados, abandonados o sin dueño conocido se adjudicarán al Estado.
No obstante, en el Derecho moderno y a partir del Código napoleónico se formula el principio de que «los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado».
Esta ley atribuía al Estado español, además de otros bienes, «los que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos o corporación alguna».
Con la promulgación del Código Civil, en España, en 1889, que admite el principio de la ocupación como modo de adquisición del dominio,[2] se planteó una controversia doctrinal en torno a si pueden adquirirse por ocupación toda clase de bienes vacantes -incluidos los inmuebles- o, por el contrario, sólo los bienes muebles y semovientes, y, asimismo, si el Código Civil había derogado o no la Ley de Mostrencos.