En el primero, se acoge a los habitantes musulmanes como “vasallos é súbditos e naturales”; se les dejan “sus casas é faziendas” y se les concede la permanencia en su ley y ser juzgados por sus autoridades “con consejo de sus alcadís”, con todas las garantías de justicia, honra, “amparo é seguro é defendimiento Real” como corresponde a servidores y vasallos.
No pagarán en los “puertos” más derechos que los cristianos.
Se les perdonan todos los delitos, aun los de sangre, cometidos en el pasado.
Se les conceden franquicias, por tres años, para veinte casas “quales ellos nombraren”.
Se asienta que el cadí Abenmuza y Alí Mocatil sean alguaciles de Alfacar con todos los privilegios, “segund que fasta aquí”.