[10][11] La acusación sostuvo en el primer juicio que Lucía Pérez fue drogada con cocaína y agredida sexualmente.
[18][19][20] En 2018 se realizó un polémico juicio oral en el que los acusados declararon que sólo Farías mantuvo relaciones sexuales con Lucía en un encuentro sexual consensuado, que la muerte se había producido por sobredosis y que no le habían suministrado drogas, y el fiscal solicitó cadena perpetua para Matías Farías, 18 años de prisión para Juan Pablo Offidani, por considerarlos autor y partícipe secundario del delito de abuso sexual violento con acceso carnal, con dolo violento, agravado por resultar muerta la persona ofendida, facilitado por el suministro de estupefacientes y concurre idealmente con la figura de femicidio.
[24][25] El Tribunal juzgó que no hubo asesinato sino una sobredosis responsabilidad de la misma víctima y ante la pregunta «¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?», el Tribunal consideró que no porque «no era una persona sumisa y no estaría con nadie sin su consentimiento» y las lesiones se debían a que a Lucía «le gustaba el sexo duro».
[31] El 12 de agosto de 2020 la Sala IV del Tribunal de Casación declaró nulo el veredicto respecto del hecho enumerado como II, del cual Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani habían sido absueltos, y del hecho III, con relación al cual se había absuelto a Alejandro Alberto Maciel,[32][31] con el argumento de que los jueces habían usado «intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género» para absolver a los acusados,[33] revocó las absoluciones y decidió que debía llevarse a cabo un nuevo juicio oral.
[1][2] Offidani se fue del CAPS diciendo que su esposa tenía un ataque de asma y lo mismo hizo Maciel.
Durante la investigación, los peritos de la Suprema Corte determinaron que el cuerpo no había sido lavado, y el fiscal cambió su hipótesis original, considerando que Maciel no había estado involucrado.
[45] Tanto en la investigación, como en ambos juicios, los peritos descartaron la posibilidad de que Lucía hubiera sido empalada.
Años después se develó que Lucía no había sido empalada y la fiscal confesó que había cometido un error al afirmar eso,[3] pero la declaración puso el caso en primer lugar en la cobertura de los medios de todo el país.
Clarín tituló «Horror en Mar del Plata: una chica de 16 años fue violada y asesinada».
[11] Según la fiscal, Pérez fue drogada y violada por Farías, aprovechándose de que la menor había consumido la cocaína que el adulto le dio y Maciel lavó el cuerpo para ocultar pruebas.
[61] El Tribunal, en la sentencia, cuestionó también la declaración testimonial de Oriana María Luz Torres, abogada y licenciada en Servicio Social del Consejo Nacional de las Mujeres, organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional, por «ser una evidente luchadora por los derechos y protección de las mujeres» y había tomado por cierta la versión de que Lucía había consentido porque no era virgen y ya «tenía contactos sexuales con hombres a los que no conocía y que ese día había ido a verlos con la idea de intimar con Farías», lo cual demostraba que no había habido violación.
[72] El Comité de Expertas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, pidió que se revisaran las absoluciones y se considerara como femicidio.
Se revocaron las absoluciones y decidió que debía llevarse a cabo un nuevo juicio oral.
[33][14] Los jueces Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando Luis María Mancini señalaron que el fallo contenía “intolerables prejuicios” y “suposiciones basadas en estereotipos de género”.
Enfatizó que no era relevante indagar sobre su vida personal, sino que lo importante radicaba en evaluar la prueba rendida a los fines de determinar si en el caso concreto se encontraba en condiciones de consentir, o no, libremente el acto sexual (v. fs.
Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional básico" (fs.
Pone énfasis en la conducta sexual de la víctima ([...] prácticamente se la responsabiliza por lo que pasó), se enfoca principalmente en su personalidad, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su vida sexual anterior, su fuerte carácter, y todo ello es valorado negativamente" (v. fs.
Fallos:312:597 -"Weissbrod"- y 326:1149 -"Verbeke"-), como en puridad consideró acreditado la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal en el caso».
[39] Varias personas y organizaciones sociales fueron aceptadas para declarar como amicus curiae, es decir para aportar opiniones y puntos de vista que puedan ayudar al tribunal a decidir mejor en el caso.
[44] La madre cuestionó a los gritos al Poder Judicial y se declaró luego a la prensa: «Me tengo que revictimizar y escuchar las preguntas acerca de la vida de mi hija...
Constataron lesiones pre mórtem en el área genital, compatibles con relaciones sexuales bruscas o violentas, pero no detectaron signos de agresión sexual y descartaron que haya habido empalamiento; aclararon que esa conclusiones no son suficientes para descartar la existencia de abuso.
Concluida la audiencia el fiscal Leandro Arévalo pidió hacer inspección en la casa donde vivía Farías y sucedieron los hechos.
Asimismo, en la audiencia se leyeron las declaraciones indagatorias de Farías -que sostuvo que mantuvo relaciones sexuales consentidas- y como Offidani.
Pidió cadena perpetua para Farías y 20 años de prisión para Offidani y que las penas se acumulen a las que se establecieron en el primer juicio.
En su alegato, el fiscal Arévalo criticó al jefe de fiscales Fabián Fernández Garello por no sancionar a Sánchez y a la Procuración General por «no haber hecho nada».
[94][57] La defensora oficial criticó también la actuación de la fiscal María Isabel Sánchez, quien afirmó que Lucía la menor había sido empalada y había muerto a causa del dolor producido por un abuso sexual.
[96] Según consta en la sentencia judicial, las lesiones producto del acceso carnal con extrerma violencia fueron constatadas en el cuerpo de la adolescente.
En el informe pericial forense los peritos doctora Silvina Cabrera, la doctora Gabriela Tinto y el doctor Sebatián De los Reyes atestiguaron que el cuerpo de la víctima tenía signos de acceso carnal contemporáneos al momento del fallecimiento y opinaron que era altamente probable que la causa de la muerte hubiera sido congestión y edema pulmonar secundario a una intoxicación por cocaína.
El perito médico legal doctor Bonvicini informó haber encontrado lesiones vaginales y anales.
La ginecóloga doctora Mirta Delia Santana sostuvo que el desgarro del esfínter anal observado no era normal y habría necesitado una sutura para que no quedara con incontinencia fecal y de orina.