[1] Otra traducción menos literal sería ‘se vende tal como está, el comprador asume el riesgo’.
Significa en latín ‘que el comprador tenga cuidado’.
El término es una forma abreviada de «caveat emptor, quia ignorare non debuit quod jus alienum emit» (‘que el comprador tenga cuidado, pues no debería haber ignorar la naturaleza del bien que compra a un tercero’).
[3] La frase caveat emptor y su uso como exención de garantías surge del hecho de que los compradores suelen tener menos información que el vendedor sobre el bien o servicio que adquieren.
Los defectos del bien o servicio pueden estar ocultos para el comprador y solo ser conocidos por el vendedor.