De forma encubierta y con las herramientas tecnológicas adecuadas se lleva a cabo el monitoreo de las redes, lugares y procesos, así como la identificación de probables responsables de las diferentes conductas delictivas, las cuales se pueden cometer en contra y mediante medios informáticos y electrónicos.
• Actividades como venta ilegal de armas, drogas, material pornográfico, entre otros.
• Extorsión, acoso, intimidación dirigida a personas y organizaciones.
[3] Aunque tiene que ver con la figura del agente encubierto, el ciberpatrullaje ya se utilizaba con anterioridad a la reforma operada por la Ley orgánica 13/2015, donde apareció esta figura por primera vez.
Estas actuaciones son elaboradas por los agentes policiales competentes sobre fuentes digitales abiertas que no necesiten certificados de autorización para su visualización.