La ciudadanía mexicana es el estatus social que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 34 de la misma.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional por 5 años y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
[1] Desde la vida independiente de México los ciudadanos eran todos hombres y así siguió hasta la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines que se publicó el decreto que modificaba el artículo 34 de la constitución a como dicta ahora: Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos esto como avance para dotar a la mujer de más derechos políticos, laborales y sociales.
Estas están expuestas en el artículo 36 y son: A diferencia de la Nacionalidad mexicana, la ciudadanía si se pierde.
Los motivos son variados y entre ellos están: