Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú

Esta comisión era el órgano destinado a continuar con los trámites legislativos, financieros y de control, así como responsable de los encargos que el Pleno del Congreso le diera.

Desde entonces, la Comisión Permanente actúa no solo durante el receso parlamentario, sino realiza funciones complementarias al Pleno del Congreso.

Debido a ello, diversos académicos definen que la relación entre el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente resulta un "bicameralismo funcional"[1]​ o "cuasi bicameralismo" y a la Comisión Permanente como una "cámara alterna".

[3]​ De la misma manera, Natale Amprimo señala que los constituyentes le han otorgado la calidad de ente propio y que ello responde a la necesidad de reemplazar al Senado; sin embargo, Comisión Permanente ahora cuenta con funciones propias y estables.

El mismo artículo establece que la Comisión Permanente ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

También se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros.

Desde 1993, el Pleno del Congreso ha delegado facultades legislativas a la Comisión Permanente en más de 25 oportunidades.