Concurso preventivo

Se presume insolvencia por parte del deudor y buena fe.

Es un remedio judicial establecido por la Ley 24.522 (normativa que también regula el procedimiento de quiebra), a los efectos de que tanto personas físicas como jurídicas puedan renegociar las deudas contraídas con sus acreedores en un plazo y forma establecidos en la ley aplicable.

En primer lugar, el deudor se presenta ante un juez para pedir el concurso preventivo.

Para ello, debe cumplir con los requisitos previstos en la sección II de la ley 24.522 (desde el artículo 5 hasta el 12).

Luego, los acreedores deben presentarse a un síndico y piden ser tenidos en consideración.