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Lo primero que esta secretaría ha de mirar cuando recibe una reclamación es si tiene que ver con publicidad interactiva y se enviará directamente a AUTOCONTROL o de otro modo será mandada a adigital con un plazo límite.

No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia a los efectos de este código, los que no reúnan las características expresadas en sus estatutos, y en particular la telefonía, correo electrónico o cualquier medio electrónico equivalente, radiodifusión televisiva, radiodifusión sonora y teletexto televisivo.

A los efectos del código, no es considerado publicidad los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre del domino o la dirección de correo electrónico; las comunicaciones comerciales relativas a los bienes servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica; los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquellos que no estén orientados a la promoción directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.

No tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de las personas o sea discriminatorio o que en su caso, incite a la comisión de actos ilícitos.

Respecto a la publicidad por correo electrónico, el código especifica lo siguiente: Las entidades adheridas al código informarán a sus usuarios que no podrán utilizarse los grupos de noticias, tablón de anuncios o foros o charlas para enviar publicidad en línea, salvo que, en este último caso previamente se haya obtenido el consentimiento del moderador del punto de encuentro o, en su defecto, del proveedor del servicio, o se ajuste a las reglas de admisión de publicidad establecidas para ese grupo, foro, charla o similar.