Consejo Real de España e Indias

El Consejo Real de España e Indias fue un cuerpo establecido en Madrid para que todos los secretarios del despacho consultasen con él los asuntos graves de sus respectivos ramos.

Este consejo se dividía en siete secciones: Cada ministro debía consultar con su respectiva sección los asuntos graves correspondientes a su ministerio y todos ellos con el de Indias los asuntos graves de sus ramos respectivos que tuviesen relación con el buen régimen y prosperidad de las provincias españolas en América y Asia.

La sección de gracia y justicia, además de los asuntos relativos a aclaración o dispensa de ley, reformas de códigos y otros semejantes, debía consultar, por terna, para los empleos de judicatura у para las prebendas eclesiásticas y tenía también aneja la cancillería.

236 de la constitución que establecía el consejo de estado como único consejo del rey, se suprimió el consejo real de España e Indias con todas sus oficinas y dependencias, sin que por eso se restableciese el de estado.

Desde aquella fecha resolvían los ministerios sin previa consulta u oyendo en algunos casos al tribunal supremo de justicia o a juntas especiales que para diversos ramos se crearon.