[2] El Consejo se reúne a petición del JEMAD, informando previamente al ministro de Defensa y posteriormente sobre las conclusiones de la reunión.
El órgano administrativo de trabajo del Consejo es la Secretaría Permanente, adscrita al Estado Mayor de la Defensa y cuyo titular posee voz pero no voto.
Asimismo, puede acudir el Rey y en su caso lo presidirá.
[3] El jefe de la Secretaría Permanente es miembro del Consejo pero no posee voto.
Puede acudir cualquier otra autoridad que se solicite.