[1] La Ley excluye expresamente los supuestos en que tal competencia se encomienda a un Organismo público o a una sociedad de Derecho privado de titularidad pública.
[8] Tras la adjudicación, perfección y formalización, que seguirán el régimen general de la contratación del sector público, se producirá la ejecución del contrato, respecto a la que la Ley plantea diversas particularidades para el contrato de gestión de servicios públicos.
De esta manera, deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
[12] Finalmente, la Ley permite la modificación del contrato por parte de la Administración, si bien configura un régimen jurídico tendente a restablecer el equilibrio económico y financiero previo a la modificación, algo que también regirá si dicho equilibrio se rompe por causa de fuerza mayor.
La Ley, en lo relativo a las medidas para dicho restablecimiento, menciona expresamente la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, o su prórroga durante un plazo que no podrá exceder de la décima parte del plazo original.