Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal (artículo 12.1 Estatuto de los Trabajadores]).
El contrato a tiempo parcial es una modalidad contractual que ha de acordarse voluntariamente por el trabajador.
El contrato a tiempo parcial se puede concertar por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
El contrato a tiempo parcial se debe formalizar necesariamente por escrito.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (Artículos 8.2 y 12.4 a) del Estatuto de los Trabajadores).