Criterios de convergencia

No puede ser mayor que un 1.5% respecto a la media de los tres Estados de la eurozona con menor inflación (excluyendo aquellos que sufran deflación) durante los últimos tres años precedentes al examen de la situación del país que quiere ser admitido.

Además, si se teme que la inflación del país a examinar pueda incrementarse sustancialmente tras ser admitido, su candidatura puede ser rechazada.

Definido por el artículo 104 del Tratado de la CE, se establece que: El estado debe participar en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME) sin ninguna ruptura durante los dos años precedentes al examen de la situación y sin tensiones graves.

Además, no debe haber devaluado su moneda unilateralmente durante el mismo periodo.

El tipo de interés nominal a largo plazo no debe ser superior en un 2% a la media de los tres estados con menores tasas de inflación (los mismos que los del punto 1) durante el año precedente al examen.