El derecho lingüístico es el marco legal de aprendizaje y uso lingüístico.
En el caso de la lengua occitana, esta es legislada por el derecho de diferentes entidades administrativas donde históricamente se ha hablado, tanto a nivel regional, como estatal y supranacional.
Ante la cantidad de textos y de varias propuestas de cada una de las regiones de habla occitana, el Consejo Regional de Aquitania aprobó, el 24 de octubre de 2011, la Charte de coopération interrégionale et transfrontalière de développement de la langue occitane ou langue d'Oc,,[16] un texto que pretende llevar a cabo una política lingüística efectiva de forma colaborativa con el resto de regiones occitanas "con el objetivo de invertir la tendencia actual, para llegar, al final, a un aumento significativo del número de hablantes".
[17] Esta carta se trata, pues, de una colaboración transfronteriza e interregional que pretende definir un marco de acción común en materia de enseñanza, formación de adultos, medios de comunicación orales y escritos, fomento y difusión de la lengua e investigación científica, para contribuir al incremento de su transmisión y para promover la diversidad lingüística y cultural.
Es un texto aprobado por las regiones de Aquitania,[18] Auvernia,[19] Languedoc-Rosellón,[20] Lemosín,[21] Mediodía-Pirineos,[22] y Ródano-Alpes[23] que, aunque solamente conste de líneas de actuación muy generales, marca siete ejes (especialmente, la enseñanza de la lengua) a través de los cuales se pueda constituir una política lingüística para el occitano.