Derecho preconcursal

Se utiliza la expresión Derecho preconcursal para referirse al conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la prevención del concurso de acreedores y/o la insolvencia del deudor.

A su vez el optar por una medida preconcursal permite al deudor eludir su deber de declaración de concurso, aunque sus dificultades económicas y financieras constituyan ya insolvencia actual.

Evitar la declaración de concurso puede ser positivo tanto para el acreedor como el deudor.

Por otro lado para el acreedor pueden suponer una vía segura y rápida de garantizar su cobro.

Consiste en acuerdos extraconcursales entre el deudor y algunos de sus acreedores en los que no se requiere la intervención del mediador, pero sí en ciertos casos la homologación judicial.