Derecho real de conservación

A este respecto es importante indicar que los derechos reales principales -a veces también denominados derecho reales ´activos´- son aquellos que consisten o tiene como elemento esencial a ciertas facultades principales.

En este sentido, la ´forma´ del derecho real de conservación se centra en el aspecto activo del derecho (que permite que este derecho delinee nuevos bienes o nuevos atributos de los bienes) y no en la restricción de la propiedad tradicional (ver abajo los Fundamentos Teóricos).

Este último envuelve que toda restricción al derecho de propiedad debe a su vez ser restringida pues aquellas dificultan la circulación de la riqueza -que es promovida tanto en el derecho civil continental como en el common law-.

Fundamentos Teóricos El sustento teórico de esta nueva institución se encuentra fundamentalmente en la teoría legal y social, y particularmente en teoría social de sistemas[9]​ (el análisis económico del derecho ha cumplido un rol secundario aunque relevante[10]​).

la valoración ecológica, estética, etc.- (y el correspondiente ´conocimiento´ proveniente de esas esferas sociales)- se internalicen en el derecho civil y se transformen o traduzcan en elementos jurídicamente valorados en la relación con las cosas -o en la relación con el patrimonio ambiental-.

Esto tiene transcendentales consecuencias, entre otras: (i) respecto a lo que se ha denominado la ´forma reflexiva del derecho´[12]​ que implica que ciertas formas del derecho tienen mayor capacidad para internalizar nueva complejidad social;[13]​ (ii) respecto al reconocimiento de intereses societales en el derecho civil -la esfera pública dentro del derecho civil-; (iii) respecto a que esta institución no queda sujeta a tradicionales críticas a la ´propertización´, y otras.