118 B de dicho acto se establece que la Comisión tiene que empeñarse a desarrollar el diálogo entre las partes sociales con la posibilidad de crear conexiones tras contratos si fuera requerido por las partes.
Estas organizaciones europeas deben responder a unas características para ser reconocidas a nivel comunitario: • pertenecer a categorías o sectores específicos y tener una organización reconocida a nivel europeo; • tienen que ser reconocidas por los Estados miembros como parte de la estructura de los interlocutores sociales, deben tener capacidad para negociar acuerdos y ser, lo más representativas posible en todos los Estados miembros; • disponer de las estructuras adecuadas para poder participar eficazmente en el proceso de consulta.
El 31 de octubre del 1991 se firmó un acuerdo entre los interlocutores sociales que se integró en el protocolo sobre la política social, anejo del tratado de Maastricht; este mismo acuerdo se integró también en el tratado de Ámsterdam.
El año después estos principios se consolidaron con la inauguración del primer trabajo plurianual (2003-2005) conjunto entre los interlocutores sociales.
De hecho si los interlocutores sociales llegan a un acuerdo sobre un tema que se le presente, la Comisión cogerá su texto y lo propondrá al Consejo como directiva.