La Constitución de 1979 creó los gobiernos regionales y sus instituciones (la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo) en su artículo 264.
[2] La Asamblea Regional constituía el órgano legislativo y de dirección política regional.
Sus miembros eran:[3] La composición de las Asambleas Regionales se estableció de la siguiente manera:[4] Los diputados de las Asambleas Regionales eran elegidos de manera directa, por sufragio universal y secreto mediante el sistema de cifra repartidora y el doble voto preferencial opcional.
La ley señalaba que, para las primeras elecciones, se consideraba la circunscripción electoral departamental.
[5] En las elecciones regionales de 1989 cinco regiones (Amazonas, Arequipa, Grau, José Carlos Mariátegui y Ucayali) eligieron a sus diputados regionales.