• La ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía.
• El ejercicio de las potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de Derecho Público.
Tres rasgos esenciales caracterizaban, pues, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA): a) Su dimensión pública, que obliga a que su actividad se ajuste a un programa público de intervención en desarrollo de su objeto social y, su funcionamiento, a los principios generales de la actuación pública.
b) Su carácter instrumental, como órgano especializado de la Comunidad Autónoma para el desarrollo y ejecución de políticas públicas, lo que le exige una referencia constante a la acción del Gobierno regional expresada en Planes y Programas de la Junta de Andalucía.
c) Su dimensión empresarial, por la que debe adoptar un modelo de gestión basado en los principios de eficacia, eficiencia y economía como principios rectores de su organización y funcionamiento, y a que actúe con criterios empresariales que aseguren el equilibrio económico de sus actuaciones.