En tercer lugar, no se reconoce como un delito la pornografía infantil artificial, es decir "en la que se presentan menores de edad creados mediante un patrón irreal, sea por ilustraciones o animaciones de todo tipo, o sea, no representan a un ser humano con existencia real".
[8]Esto se reduce a que solo es ilegal en Colombia la pornografía infantil que involucre menores reales, y contenido como el lolicon y shotacon o cualquier otro tipo de pornografía donde no haya participación de un menor existente tienen completa legalidad en el país.
En Chile la posesión de material lolicon y similares no está penalizada por ley.
[11][12] Las leyes canadienses que abordan la pornografía infantil se establecen en la Parte V del Código Penal canadiense, tratándose en Delitos Sexuales, Moral Pública y Conducta Desordenada: Delitos que Tienden a Corromper la Moral.
Otro caso, New York v. Ferber (1982), concluyó que, si la pornografía representa abuso infantil real, o una víctima infantil real (como, por ejemplo, en el producto de fotografiar una actuación performativa en directo), entonces no es expresión libre protegida.
[20][21][22][23] Además, existe una defensa afirmativa a un cargo de pornografía infantil que se aplica si la representación era de una persona real y la persona real era un adulto (18 años o más) en el momento en que se creó la representación visual, o si la representación visual no involucraba a ningún menor real (véase la subsección "c", partes 1 y 2, del título 18, 2252A, del Código de los Estados Unidos).
[20] Esta defensa afirmativa no se aplica a la pornografía infantil creada a través de la transformación, es decir, representaciones "creadas, adaptadas o modificadas para parecer que un menor identificable está participando en una conducta sexualmente explícita (véase sección (8)(c) del título 18, 2256, del CEU).
Dichos vértices son los siguientes: que el material juzgado "apele a intereses lascivos", "describa o represente, de una manera patentemente ofensiva, la conducta sexual" descrita por la ley, y que "en su conjunto, carezca de un valor literario, artístico, político o científico serio".
[31][32][33] 2008 – presente El título 18 § 1466A del CEU se ha enfrentado a desafíos legales dada su redacción vaga.
[36] Un fallo posterior en Estados Unidos v. Dean cuestionó el veredicto de amplitud excesiva, porque en el caso Handley no se pudo probar que 1466A a(2) y b(2) eran sustancialmente demasiado amplias.
En California, tales representaciones específicamente no entran en las leyes estatales de pornografía infantil, mientras que en Utah están explícitamente prohibidas.
[38][39] A nivel federal, las obras que representan a menores que ofenden los estándares comunitarios contemporáneos y son "evidentemente ofensivas" y carecen de "valor literario, artístico, político o científico serio" siguen siendo ilegales.
La Oficina del Fiscal General considera que solo se deben buscar imágenes extremadamente realistas.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, 'realista' significa lo que 'intenta adaptarse a la realidad'.
[48] Sin embargo, las imágenes demasiado realistas, incluso las pinturas, están estrictamente prohibidas debido a la ley de la Unión Europea, esto puede entenderse ya que dichas imágenes no se pueden distinguir de niños reales por personas normales.
[49] La pornografía infantil virtual puramente basada en la fantasía, en este caso, dibujos y pinturas, sigue siendo legal según la ley finlandesa porque no tiene conexión con una situación de abuso real; Además, tales representaciones pueden servir para fines informativos o artísticos, lo que pueden implicar la legalidad incluso de imágenes basadas en la realidad.
[50] Desde una reforma del código penal francés, introducida en 2013, producir o distribuir dibujos que representen a un menor de 15 años se considera equivalente a producir pornografía infantil real y se castiga con hasta cinco años de prisión y una multa de 75,000 euros, incluso si los dibujos no están destinados a ser distribuidos.
Esto se debe a que los dibujos no son producto del abuso real.
En el último caso, hay un abuso real y serio detrás de cada imagen o película.
[56] Las leyes parecen prohibir solo las "imágenes realistas tridimensionales que representan a un menor involucrado en una conducta sexualmente explícita".
[61] Si la edad de una persona representada está en disputa, un tribunal puede designar expertos antropológicos para determinarla.
[63] Esta opinión fue compartida por Maciej Szmit, quien dijo del artículo que estaba "lamentablemente redactado".
[67] Uno de los casos en los que se utilizó el artículo 202 § 4b del Código Penal polaco en el tribunal fue en el caso del pintor Krzysztof Kuszej, cuyo arte "representaba con precisión fotográfica los genitales de niños y hombres durante el acto sexual".
Como Escocia tiene su propio sistema legal, la Ley de Jueces de Instrucción y Justicia no se aplica ahí (por tanto, y al no haber contrapunto a esa ley en el derecho escocés, dichas imágenes son legales en Escocia).
En 2008, esta última ley había sido ampliada aún más para incluir trazados y otras obras derivadas de fotografías o pseudo-fotografías.
[76] El gobierno había afirmado que la publicación o el suministro de dicho material podría ser ilegal bajo la Ley de Publicaciones Obscenas, si un jurado considera que este tiene una tendencia a "depravarse y corromper".
[81] Un "niño" se define como una "persona" menor de 18 años o que no ha pasado la pubertad.
En la corte, el juez Fredrik Wersäll declaró que una "persona" (como en la definición de "niño") es un ser humano.
Como ejemplos de lo que "no es" una persona, el experto en pornografía infantil mencionó a Los Simpson y al Pato Donald.
[88] Esté material fue considerado como obsceno, y Clark fue condenado a una pena de tres meses en prisión tras el juicio.