[1] Por el Ministerio de Medioambiente (MMA) se encuentra definido como humedal costero, pero no identificado específicamente como estuario.
Los ecosistemas hídricos son utilizados para el tratamiento de aguas.
Estos servicios benefician de forma directa a la comunidad.
Considerando que las aguas son uso público y un derecho efectivo.
A los humedales en sistemas litorales el factor principal que los caracteriza es su alta composición y concentración salina.
Las especies que dominan son el peumo (Crypytocarya alba), molle (Schinus latifolius), boldo (Peumus boldus) y litre (Litheraea caustica).
[7] El bosque esclerófilo corresponde a una formación vegetal fundamental en la biodiversidad del sector, ya que permite resistir las sequías veraniegas del clima mediterráneo.
Por un lado el reglamento, obliga a que todos los municipios dicten ordenanzas de humedales, estableciendo los criterios mínimos de sustentabilidad definidos para redactar esas ordenanzas.
Adicionalmente a su condición de humedales urbanos también se puede catalogar como humedal costero, ya que cuenta con agua procedente del océano dentro de su flujo hidrológico.