Entre sus obras destacan los libros Bataliús: el reino taifa de Badajoz y Los judaizantes en Europa y la literatura castellana del siglo de Oro.
Cabe notar que en el caso del país luso, el segundo edicto del rey Manuel I, de 1497, no les daba la opción de marcharse, es decir que tuvieron que convertirse al cristianismo obligatoriamente, por lo que retomaron su judaísmo una vez en el exilio; solo más tarde, Felipe III de España (y II de Portugal) permitiría el exilio de los conversos portugueses debido a sus «prácticas judaizantes» (el llamado «problema social converso»).
[8] Su influencia económica y comercial en tierras neerlandesas no escapó la atención de algunos Estados rivales, incluida la unión monárquica hispano-portuguesa, cuya hacienda pública estaba prácticamente en la ruina.
En un informe de la época se desglosa que «los empresarios judíos cuentan con gran capital y una importante organización comercial que podría proporcionar un alivio».
El tratado, que al parecer fue escrito por un jurista y dirigido al rey (Felipe IV de España y III de Portugal), se redactó también en 1640,[8] pero en él se aprecia una intervención más tardía de un autor distinto, donde algunas partes fueron corregidas, tachadas y señaladas con referencias antijudías y contra el duque de Braganza, que en un principio se mostraba favorable, según Díaz Esteban, a la idea.