Es doctor en Derecho tanto por la Universidad de Valencia —donde en 1987 presentó su tesis La reconversión industrial: un análisis jurídico-laboral— como por la Universidad de Bolonia (Italia), en 1989, con la tesis titulada Nuove tecnologie e rapporto di lavoro.
[4] Militó en el Partido Popular al menos entre 2008 y 2011, por lo que una vez se supo de su militancia ideológica provocó una ola de impugnaciones y recusaciones.
Asimismo, ha sido profesor visitante en la Università degli Studi de Milán y en la Universidad Anáhuac de México, y ha sido conferenciante en numerosas jornadas y seminarios celebrados tanto en universidades e instituciones españolas como extranjeras —Italia, Portugal, Francia, Argentina, Bolivia, Chile, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, o encuentros internacionales celebrados en Beirut o Lisboa—.
[9][10][11] En la misma reunión, fue nombrada vicepresidenta, también con el voto unánime del Pleno, la magistrada Adela Asua Batarrita.
En 2013 se hizo público que había estado afiliado al Partido Popular entre 2008 y 2011; es decir, siendo ya presidente del Tribunal Constitucional[13] durante unos meses, aunque el art.159.4 de la Constitución Española excluye la mera afiliación a un partido por parte de un juez de las incompatibilidades con el ejercicio del cargo.
Por unanimidad de todos los miembros del Pleno, el Constitucional consideró contrario a la Carta Magna, y por tanto nulo, el principio contenido en la Declaración que define al pueblo catalán como un sujeto político y jurídico soberano; y declaró que el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña, siempre y cuando se interprete como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional, es conforme a la Constitución española.
El Tribunal entendió que se trataba, en realidad, de un referéndum, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado.
Aunque el Tribunal Supremo anuló este requisito,[24][25] Casas finalmente no se presentó.
Aunque los artículos 127 de la Constitución y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíben a jueces y magistrados (en activo) pertenecer a partidos políticos o sindicatos, los citados preceptos no son aplicables a los miembros del Tribunal Constitucional por cuanto éstos no pertenecen al Poder Judicial.