De lo anterior también puede decirse que la norma jurídica es efectiva solo en la medida en que el hecho o acto jurídico sean realizados, lo anterior lleva a colegir que la fuente de las obligaciones debe concebirse dentro del dualismo "situación de hecho-norma jurídica".
esto último según el maestro Fernando Hinestrosa En el Código Civil chileno se sigue la clasificación tradicional o francesa de las fuentes de las obligaciones, recogida por Andrés Bello del jurista francés Pothier y su obra Tratado de las Obligaciones, que a su vez sirvió de antecedente a Jean-Étienne-Marie Portalis en la redacción del Código Civil Francés.
Así, esta clasificación se ve reflejada en el Código de Bello en los artículos 1437, 578 y 2284.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.
Pero ello debe complementarse con las dadas por el artículo 2284, el cual señala como nacen las obligaciones del cuasicontrato, delito y cuasidelito civil: Por parte de la doctrina chilena se ha criticado desde dos puntos de vista, uno clásico y uno moderno, la clasificación de las obligaciones a que aluden los artículos anteriores.