Fuero militar en México

El artículo 13 estipula que: De dicho artículo se desprende la existencia del fuero militar, o fuero de guerra, al establecer que éste persistirá para los delitos cometidos únicamente contra la disciplina militar.

No obstante, mediante el Código de Justicia Militar, aprobado por decreto presidencial en el año de 1933, y que a la fecha aún está vigente, extiende el uso del fuero militar más allá de las facultades constitucionales, enlistando los delitos considerados contra la disciplina militar: Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código; II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; b).- que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; c).- que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra; d).- que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera; e).- que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

[3]​ Así, el artículo 57 del Código de justicia Militar establece que cuando el delito o el crimen involucre a civiles y a militares, los militares serán juzgados por la justicia militar.

Evidentemente, la disposición del Código de Justicia Militar contradice lo estipulado en el artículo 13 constitucional.

El criterio establecido en aquella ocasión por la SCJN dejó claro que “bajo ninguna circunstancia la jurisdicción militar puede ser válida cuando se encuentren involucrados civiles en violaciones a los derechos humanos”.La Suprema Corte estableció su competencia para resolver los casos en que exista un conflicto entre las jurisdicciones militar y civil, y clarificó su facultad de aplicar la competencia original en aquellos casos en que exista un conflicto jurisdiccional entre autoridades civiles y militares emanado de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas.

No obstante, la Primera Sala no terminó de resolver los asuntos pendientes, por lo que fueron devueltos a los Tribunales Federales donde había surgido en un inicio el conflicto competencial para ser resueltos acorde a lo dispuesto por el Pleno de la SCJN.

Sin embargo, dado que en México se requiere de cinco sentencias en el mismo sentido para sentar jurisprudencia, al haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar únicamente en una ocasión, este criterio no es aún jurisprudencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Radilla Pacheco vs.

A este periodo histórico comprendido durante las décadas de los ‘60 y ‘70 se le denominó “Guerra Sucia”.

El número de muertes y desapariciones forzadas durante la llamada “Guerra Sucia” es incontable, y entre éstas se encontraron muchas personas ajenas a los movimientos armados cuya represión fue pretexto de una violenta política contrainsurgente durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) y José López Portillo (1976-1982).

En el año 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia que condenaba al Estado mexicano por la desaparición del señor Radilla y la consecuente impunidad en que han permanecido los crímenes casi cuarenta años después de cometidos.

[11]​ Durante el sexenio de Felipe Calderón se optó por militarizar la seguridad pública como herramienta para combatir el crimen organizado y el narcotráfico.

Tan solo en el primer semestre de 2012, SEDENA había sido señalada en 1,662 quejas.

[21]​ Según un informe elaborado por la SEDENA, entre 2007 y 2011 han sido sentenciados por la justicia militar 3.612 militares.

Sin embargo, según el desglose elaborado por la propia dependencia, 3.154 fueron por deserción (87%); 142 por insubordinación (5%) y tan sólo 33 sentenciados por violaciones a derechos humanos (menos del 1%).

En dicho comunicado las OSC reiteraban su apoyo a que la SCJN emitiera 4 fallos más en el mismo sentido para que éste pudiera ser considerado jurisprudencia y así atacar el problema jurídicamente.

Es decir, México tiene la obligación internacional de reformar el alcance del fuero militar para garantizar el debido proceso establecido en los términos antes mencionados por la Convención Americana.

[28]​ Justamente fue ante dicho artículo de la Convención que el Estado mexicano presentó una reserva, señalando que: La reserva del Estado mexicano a la CIDFP contraviene lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de garantizar que quienes investiguen las violaciones a derechos humanos no sean los órganos potencialmente implicados en su comisión pues, de lo contrario, se pone en duda la independencia e imparcialidad debidas.

Sin embargo, a pesar de haber hecho tal declaración ante la Corte IDH, el Estado ha dado constantes muestras de no poseer la voluntad política para realizar estos cambios.

En este sentido, las medidas adoptadas no parecen ser suficientes para garantizar que cualquier miembro de las fuerzas armadas que abuse del poder y viole los derechos de los ciudadanos será sometido a juicio y castigado.

En este sentido, México ha sido condenado en cuatro ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en cuatro casos distintos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares en que los casos han permanecido en la impunidad debido a la existencia del fuero militar.

La CorteIDH consideró que la violación sexual constituye por sí misma un acto de tortura y una vez más exigió al Estado restringir la jurisdicción militar.

[36]​ Meses más tarde, en septiembre de 2010, la CorteIDH emitió una nueva sentencia, en el caso Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, más conocido como “Campesinos Ecologistas”, representado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro ProDH).

Luego de eso, fueron torturados y forzados a firmar una declaración autoinculpatoria.

Por cuarta ocasión, se hizo referencia a la necesidad de reformar la jurisdicción militar para hacerla compatible con los estándares internacionales en la materia.