Este artículo versa sobre el concepto de funcionalidad y disfuncionalidad en psicología.
En caso de menores, en la actualidad a pesar y por encima de la patria potestad, se considera que la niña, niño o muchacho es el beneficiario y por lo tanto la conducta debe considerarse funcional si logra resultados de bienestar emocional (felicidad) para él o ella, en el contexto particular que incluye su familia.
Históricamente, para algunos teóricos conductistas, una conducta se consideraba "apropiada" o funcional tanto si le servía al cliente como si le servía a la sociedad.
Hoy día, el criterio del ajuste a la norma social aislado del bienestar de la persona, no se considera un criterio ético apropiado.
De manera semejante, las respuestas son función del reforzamiento.