Gestión de negocios

[2]​ La gestión puede tener como objeto la realización de actos, tanto materiales como jurídicos.

Esto implica una diferencia respecto al mandato, que sólo puede referirse a la ejecución de actos jurídicos.

[1]​ El gestor no está obligado a iniciar el negocio, pero una vez comenzada su obra, debe continuarla y acabarla, por lo menos hasta que el dueño pueda retomar por sí mismo el asunto.

Se evitan así perjuicios mayores que pudieran resultar de una ejecución parcial.

Asimismo, la dirección del asunto se efectúa al libre arbitrio del gestor, y si bien lo es por cuenta ajena, se realiza a nombre propio.