El homicidio preterintencional es una figura jurídica existente en algunos sistemas jurídicos referida al homicidio donde hubo un desbordamiento de las intenciones del autor, en las que primitivamente quiso ejercer daño, pero que resultó con la muerte de la víctima: «minus voluit delinquere et plus delinquit» (Bartolomeo Cipolla en Consilia Criminalia).
[2][3][4] Sin embargo, con el creciente garantismo del derecho moderno, el hecho preterintencional sólo debe atribuirse a una culpabilidad comprobada, y nunca objetivamente:[5] esto es lo que, por otra parte, surgió del Congreso Internacional de Derecho Penal celebrado en Hamburgo en 1979: "4. a) La responsabilidad penal por actos negligentes debe ser siempre coherente con el principio de culpabilidad, como elemento subjetivo previsto por la ley y basado en una conducta contraria a las normas de seguridad y prudencia, teniendo en cuenta la gravedad del daño causado, previsto o previsible, así como, en los casos previstos por la ley, el grado de peligrosidad de dicha conducta.
b) Nadie debe ser castigado por las consecuencias no deseadas de su acto, incluso si constituye un delito, excepto en la medida en que las prevé o pudo haberlas previsto" .
[30] Y también prevé otros casos de delitos intencionales preintencionales como el aborto intencional preintencional, y delitos agravados por un hecho no deseado, imputados objetivamente sin que requiera una determinación concreta de culpabilidad.
),[56] para que el hecho de muerte no intencionada sea atribuido al infractor.
La responsabilidad penal surge, por tanto, sólo en presencia real del elemento subjetivo: la culpa nunca puede asumirse [...]>>.
[59] Es más, como, de relato, ya había explicado el tribunal constitucional en 1987: los actos dirigidos a... del artt.
En primer lugar, era dudoso que, tal como estaba formulada la disposición, la consecuencia no deseada de la muerte constituyera, más que un delito independiente, una circunstancia agravante del delito de lesiones... Al redactar el texto definitivo dejé muy claro que es una forma de delito autónomo, del cual la muerte, un hecho no deseado, es un elemento constitutivo.
Esta configuración responde a la naturaleza del delito involuntario, cuya noción significa que el hecho no deseado no sólo debe ser más grave, sino también diferente del pretendido"),[66] para hacer compatible la preterintención con el principio de culpabilidad, aclarado por las sentencias núms.
166),[120] Malasia[121] (Capítulo XVI: Delitos contra la vida),[122] Singapur,[123] India[124] (ver Art.
234² código penal),[127] Indonesia,[128] Filipinas,[129] Irlanda (las llamadas lesiones mortales),[130] Mongolia[131] (artículo 96.
Además, en la literatura jurisprudencial estadounidense, lo ocurrido en Sandstrom v. Montana, año 1979, donde "el juez instruyó a los jurados: 'la ley presume que una persona quiere consecuencias ordinarias por sus actos voluntarios'".
[138] En resumen, tras el neorretribucionismo norteamericano, también hay lugar para tesis “sectarias” dispuestas a rehabilitar la misma odiada figura del asesinato criminal.
Hay que decir también que en Canadá, a este respecto, las voces contra cualquier forma de versari>> in re illicita parecen aún predominantes: buscando una aplicación cada vez mayor del principio de culpabilidad.
sistemas jurídicos: una simple abrogación formal de la responsabilidad objetiva-preintencional, que en esencia se enmascara como posible fraude o supuesta negligencia.
[136] El derecho penal escocés, por su parte, permite, en los casos de asesinato cometido praeter-intentionem, una evaluación más ágil de la intención: «dado que es más fácil deducir esta intención criminal del comportamiento del sujeto, [...] que caracteriza la «mala temeridad» del asesinato>>; la razón viene dada por la valoración que la jurisprudencia hace de la «progresión preeter-intencional»: «no tiene en cuenta la actitud subjetiva del criminal, que bien podría no había previsto en absoluto el delito de muerte - y la muerte no le fue necesariamente debida, subjetivamente, previsible -, y sin embargo es declarado culpable de asesinato>>.
La doctrina, como prueba, siempre ha subrayado esta distinción: «El derecho escocés nunca ha conocido una institución tan cruda, y resultado de una aplicación ciega y obtusa de la máxima que in re illicita versatur...»; No es casualidad que <