En su origen, hospitalitas era el marco legal bajo el cual se acuartelaba a los soldados en fincas de civiles romanos.
El huésped tenía derecho a un tercio de la propiedad en uso mientras estuviese acuartelado, aunque los obradores y tiendas estaban exceptuados y los invitados ilustres tenían derecho a la mitad de la propiedad en las mismas condiciones.
La requisa era un munus personalis, es decir, una imposición sobre la comodidad del dueño, pero no sobre su patrimonio.
De acuerdo a esta tesis, el rey bárbaro se reservaba una porción de la recaudación total por impuesto a la tierra (uno o dos tercios) basándose en los registros de catastro del Estado romano, donde aparecían tanto las propiedades como las cargas impositivas que pesaban sobre ellas.
A cambio, el soldado le debía al rey servicio militar no remunerado.