Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (España)

Los incrementos lucrativos obtenidos por las personas jurídicas se encuentran sometidos al impuesto sobre sociedades.

[3]​ Las cantidades obtenidos por el adquirente que queden sujetos al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se gravan en el IRPF.

No obstante, las bonificaciones o reducciones son habituales en la mayoría de las comunidades autónomas, llegándose en varias de ellas a reducirse el tipo gravado hasta el 1%, o incluso hasta al 0% si la base imponible no supera un determinado mínimo.

[4]​ Quedan sujetos a este impuesto los siguientes incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por una persona física: No están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, por no tratarse de incrementos obtenidos a título lucrativo: La tributación se determina en función de si el contribuyente tiene su residencia habitual en España o en el extranjero: Los convenios internacional firmados por España hasta la fecha que afectan al Impuesto sobre Sucesiones son los de Grecia, Francia, y Suecia.

Las comunidades se atribuyen el rendimiento y además tienen capacidad para regular en su territorio los siguientes aspectos del impuesto: Se aplicará la regulación estatal en las comunidades autónomas que no las hayan regulado esta materia o cuando sea obligatorio, mientras que se aplicarán las normas de las Comunidades cuando hayan hecho uso de sus competencias.

La Administración puede adicionar a los bienes declarados otros que ya no pertenecían al fallecido en el momento de su muerte.

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponde en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente, aprobado por la Comunidad o, en su defecto, el aprobado por la normativa estatal.