La figura del arrepentido o informante tiene lejanos antecedentes en el derecho de diversos países.
[8] No se podrá fundamentar una condena únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido, sino que al hacerla valer el juez deberá indicar de manera precisa y fundada su correlación con las restantes pruebas en que se sustenta la condena.
[1] En Francia, la llamada ley Perben II de 9 de marzo de 2004 establece que toda persona que esté a punto de cometer un delito relacionado con el terrorismo, el crimen organizado o el narcotráfico y advierta a la Justicia permitiendo que el delito no se efectivice y, en su caso, identificar a sus cómplices, quedará exenta de responsabilidad; si ella solamente permite hacer cesar el delito, será condenada a una pena inferior a la que corresponda al delito.
Ninguna condena podrá dictarse basada exclusivamente en el testimonio de los cómplices arrepentidos.
El arrepentido colaborador puede solicitar una identidad prestada para protegerse contra posibles represalias.
[1] Al analizar el régimen de la colaboración premiada vigente en Brasil que, en lo fundamental, es similar a la del imputado arrepentido de Argentina, se han formulado opiniones en favor y en contra.